Guía de trámite · SAT
RFC para menores de edad
Ficha del trámite
- Costo
- Gratis
- Edad mínima
- 16 años Solo para sueldos y salarios
- Modalidad
- Con cita En una oficina del SAT
- Plazo
- 1 mes Desde que inicia la relación laboral
- Qué se obtiene
- Acuse y CIF Con código QR
- Ficha de trámite
- 160/CFF Anexo 1-A de la RMF
El primer empleo formal a los 16 trae consigo un trámite que casi nadie espera: el RFC. Se puede, pero con tres condiciones que conviene tener claras antes de agendar la cita —solo desde los 16 años, solo para sueldos y salarios, y dentro del mes siguiente a empezar a trabajar.
Contenido de esta guía
Quién puede inscribirse y para qué
La regla la fija la ficha de trámite 160/CFF: pueden inscribirse las personas físicas menores de edad a partir de los 16 años que presten exclusivamente un servicio personal subordinado. En lenguaje llano: que trabajen como empleados y cobren un salario.
| Edad | ¿Puede inscribirse? | Detalle |
|---|---|---|
| Menos de 16 años | No se inscribe por sueldos y salarios | Los padres o tutores pueden inscribirlo como representantes cuando el menor percibe otros ingresos |
| 16 y 17 años | Sí, solo para sueldos y salarios | Presencial, con cita y con la manifestación firmada |
| 18 años o más | Inscripción ordinaria | En línea con CURP y con cualquier régimen |
Los 16 años no son una cifra arbitraria: coinciden con la edad a partir de la cual la legislación laboral permite el empleo formal.
El plazo de un mes
La inscripción se presenta dentro del mes siguiente al día en que inician los servicios. No es una recomendación: es el plazo de la ficha.
En la práctica esto choca con la disponibilidad de citas, que en algunas oficinas se van a varias semanas. Por eso conviene agendar en cuanto haya fecha de ingreso, aunque el primer día de trabajo todavía no llegue: la cita se puede cancelar, el plazo no se puede estirar.
Requisitos y cómo va la cita
El trámite se inicia y se termina en la oficina del SAT, con cita previa. Es gratuito.
Qué llevar
Lista de requisitos
4 requisitos
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Paso a paso
-
Agenda la cita en citas.sat.gob.mx
El servicio es la inscripción en el RFC. Estrategias para conseguir lugar: cita en el SAT.
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Redacta y firma la manifestación
Un escrito libre en el que el menor declara su voluntad de inscribirse solo por sueldos y salarios. Va firmado por él, no por los padres.
-
Acude con los originales
CURP, identificación oficial y comprobante de domicilio. Aunque el menor puede presentarse solo, conviene que lo acompañe su madre, padre o tutor.
-
Entrega la documentación en ventanilla
Si falta algo, el SAT emite un acuse de trámite conclusa y hay que volver con los documentos faltantes.
-
Recibe el acuse de inscripción
Incluye la cédula de identificación fiscal con el código QR. Es lo que pedirá el patrón para el alta.
La manifestación por escrito
Es el documento que distingue este trámite del ordinario y el que más veces se olvida. Se redacta en escrito libre y lo firma el menor, declarando bajo protesta de decir verdad tres cosas:
- que es su voluntad inscribirse en el RFC;
- que lo hace con la finalidad de realizar exclusivamente un servicio personal subordinado;
- que no tendrá una actividad distinta hasta cumplir 18 años.
Consecuencia práctica de esa tercera línea: mientras sea menor, no puede darse de alta como profesional independiente, arrendador ni con actividad empresarial. Si el plan es vender por internet o facturar como freelance, este no es el camino.
Menores de 16 años
Por trabajo, no procede. Pero existe otra situación: un menor puede tener ingresos sin trabajar —una herencia, un inmueble a su nombre, una cuenta que genera intereses—. Ahí la inscripción la hacen los padres o tutores que ejercen la patria potestad, actuando como sus representantes.
En ese supuesto se presentan, además de lo habitual:
- acta de nacimiento del menor en copia certificada o en el formato único que emite el portal oficial;
- identificación oficial vigente de quien funge como representante;
- cuando corresponda, la resolución judicial o el documento notarial que acredite la patria potestad o la tutela.
Cuando solo hay que facturarle algo
Un motivo muy común para buscar el RFC de un menor es que un comercio o una escuela pide «los datos fiscales». Para eso no hace falta inscribirlo: existe el RFC genérico que los negocios usan para facturar al público en general.
Si lo que necesitan es deducir el gasto, lo que corresponde es facturar a nombre de la madre, el padre o el tutor, con su constancia de situación fiscal. Inscribir a un menor sin ingresos no habilita ninguna deducción.
Qué pasa al cumplir 18 años
El RFC no cambia: la clave es la misma de por vida. Lo que se abre es el abanico de regímenes. A partir de los 18 se puede actualizar la actividad económica para facturar como independiente, darse de alta en RESICO o iniciar actividad empresarial, según el caso.
Ese cambio se hace en el portal del SAT y en varios supuestos pide e.firma, que a esa edad ya se puede tramitar sin representación. Buen momento, también, para revisar que los datos del registro coincidan con el acta.
Errores frecuentes
- Intentar la inscripción en línea con la CURP del menor. La vía en línea es para mayores de edad. La ficha 160/CFF exige oficina y cita.
- Dejar pasar el mes desde el inicio del trabajo. El plazo está en la ficha: dentro del mes siguiente al día en que empiezan los servicios subordinados.
- Llevar la manifestación firmada por el padre o la madre. La firma el menor. Los padres pueden acompañarlo, pero la declaración es suya.
- Pensar que el menor puede darse de alta como autónomo. A los 16 y 17 años el registro es exclusivamente por sueldos y salarios; no se admite otra actividad hasta los 18.
- Sacar RFC a un niño solo para que le facturen. Para eso existe el RFC genérico que usan los comercios. Inscribir a un menor sin ingresos no resuelve nada.
- Llegar con copias. La ficha pide originales de CURP, identificación y comprobante de domicilio.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué edad se puede sacar el RFC?
Desde los 16 años, y únicamente para prestar un servicio personal subordinado, es decir, para el régimen de sueldos y salarios. Antes de esa edad no procede la inscripción por trabajo.
¿Un menor puede tramitar su RFC en línea?
No. La ficha 160/CFF establece que el trámite se inicia y termina en una oficina del SAT, con cita previa.
¿Cuánto tiempo hay para inscribirse?
Dentro del mes siguiente al día en que inicia la prestación de servicios por sueldos y salarios.
¿Tienen que ir los padres?
La manifestación la firma el propio menor y él puede presentarse a la cita. Aun así, es recomendable que lo acompañe su madre, padre o tutor, sobre todo si es su primer trámite ante una dependencia.
¿Qué documentos se necesitan?
CURP o Cédula de Identidad Personal en original, la manifestación por escrito firmada bajo protesta de decir verdad, identificación oficial vigente y comprobante de domicilio fiscal, todo en original.
¿Y si el menor tiene menos de 16 años pero recibe ingresos?
En ese caso la inscripción la hacen los padres o tutores que ejercen la patria potestad, actuando como representantes: se presenta el acta de nacimiento del menor, la identificación del representante y, cuando corresponde, el documento que acredite la tutela.
Fuentes oficiales
- SAT — Ficha 160/CFF, inscripción en el RFC de menores a partir de 16 años Consultado el 6 de agosto de 2026
- SAT — Inscripción en el RFC de personas físicas Consultado el 6 de agosto de 2026